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lunes, 1 de noviembre de 2010

El proceso de registro en Paraguay



PROCESO DE SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA MARCA

a). Estudio y valuación de antecedentes: El primer paso para solicitar el Registro de una Marca es realizar un estudio y la valuación de los antecedentes de marcas similares o que podrían causar confusión con una marca ya registrada. De esta forma se verifica que no existan similitudes gráficas o fonéticas con la marca que se quiere registrar y de esa forma reducir al mínimo las expectativas de oposición de parte de terceras personas que se vean afectadas por lo solicitado.

b). Estudio de Forma: La Dirección de la Propiedad Industrial (D.P.I.) realiza un estudio de forma antes de dar entrada a un expediente, posteriormente asigna un número de entrada, la fecha y la hora en la que se solicito el registro.

Importancia de la constancia de entrada (Fecha y Hora): Es muy importante obtener el comprobante de ingreso de la marca donde conste la fecha y la hora de presentación, a los efectos de dejar la constancia y de esa forma hecer efectivo el DERECHO DE PRIORIDAD, que consiste en el privilegio por solicitar una marca antes que un tercero. 

c). Periodo de Publicación: Luego de realizar algunos trámites, la D.P.I. expide una Orden de Publicación para que la solicitud de Registro sea publicada en un Diario de Gran Circulación por tres días consecutivos; a partir del día hábil siguiente al último día de publicación empieza a correr un plazo de 60 días hábiles para la eventual presentación de Oposiciones de terceras personas contra la solicitud.

Motivos por el que pueden presentarse oposiciones de terceros:
Varios son los motivos por los que a una solicitud de registro pueden presentarse oposiciones. El motivo más común es cuando el titular de una marca ya registrada considera que la marca solicitada es muy parecida a la ya registrada, la similitud puede ser fonética y/o gráfica, (se estila comparar una marca con la otra en forma simultánea, y si después de compararlas queda la misma impresión en la mente de la gente se presume que no pueden coexistir pacíficamente sin causar riesgo de confusión). También puede significar lo mismo en otro idioma, o puede tener los mismos colores o formas. Los argumentos de las oposiciones se vuelven más fuertes cuando los productos o servicios amparados (clase) por la marca ya registrada es la misma que se solicita amparar en la nueva solicitud.

Oposición de oficio por parte de la propia Dirección de la Propiedad Industrial:
La D.P.I. puede cuestionar o rechazar de oficio las solicitudes de registro, cuando una vez transcurrido el periodo de publicación, (y si no se han presentado oposiciones de terceros) se realiza un Estudio de Fondo donde proceden a verificar en los archivos digitales donde eventualmente pueden encontrarse antecedentes de la marca en cuestión. (esto significa, que pueden encontrar una marca muy similar, por lo que deniegan el título de la marca). Pueden rechazar también cualquier marca que no este amparada por la ley (Marcas no registrables: como las palabras genéricas, que atentan contra la moral y las buenas costumbres, las reservadas al estado etc.)
 
d.) En Caso de Oposiciones: Si a la solicitud se le presenta alguna oposición, y si se considera que se puede ganar el litigio, se debe contestar dentro de los 18 (diez y ocho) días hábiles, mediante un escrito presentado por un Agente de la Propiedad Industrial de Registros Marcarios.com, quien expone sus descargos con el objeto de que prosigan los trámites de registro. En el caso de que se decrete la procedencia de la oposición, puede ser recurrida ante la autoridad superior del propio Ministerio de Industria y Comercio.

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